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aplazar deudas hacienda Economía Personal Salud financiera
Tiempo estimado de lectura | 5 min

Aplazar tus deudas con Hacienda. ¿Es posible?

17/06/2021

La grave crisis mundial desatada por la pandemia ha puesto en aprietos a millones de empresas y particulares. Si estás sufriendo las consecuencias económicas, debes saber que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite aplazar y fraccionar deudas de hasta 30.000 € sin tener que presentar avales o garantías adicionales. Aquí te explicamos lo que necesitas saber para echar mano de esta alternativa de financiación.

Desde 2015, cuando el Gobierno aprobó la Orden HAP 2178/2015, se elevó de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación para aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que realicen los contribuyentes. La norma buscaba además la agilización del procedimiento de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada.

Según el sitio web de AEAT, “las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Todos los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos, ya sea en nombre propio, a través de un colaborador social o de un apoderado.

Este recurso puede aprovecharse desde que se inicia el período voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento. Y también una vez iniciado el período ejecutivo en caso de no haber pagado a tiempo. Una vez que Hacienda inicia el procedimiento de embargo ya no es posible pedir el aplazamiento, en cuyo caso será necesaria una negociación especial.

Deudas y deudas

Sin embargo, debes saber que no todas las deudas pueden aplazarse. Hacienda distingue entre:

  • Deudas inaplazables
  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123).
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Deudas que se pueden aplazar

Todas las demás. Por ejemplo:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
  • Declaración anual de IRPF. Se permite en dos plazos: el primero hasta el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. De ser necesario, se puede solicitar un aplazamiento del total de la deuda en las condiciones establecidas para cualquier otro impuesto.
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Aunque los pagos fraccionados de este impuesto son inaplazables, no se establece nada sobre la liquidación anual. Por tanto, se puede solicitar el aplazamiento de la cuantía a pagar por el Modelo 200.
  • IVA, con ciertas limitaciones, que explicamos a continuación.

Aplazamiento del IVA

El RD-ley 3/2016 señala como inaplazable el IVA repercutido al cliente, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.

Ante los problemas que esto trajo para muchas pymes y autónomos, luego se publicó una Instrucción de la Agencia Tributaria sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos. Para deudas inferiores a 30.000 euros el procedimiento es automatizado y no se exige documentación adicional. Sin embargo, se trata de una situación de inseguridad jurídica ya que no hay ninguna ley que lo respalde. En algún momento, la AEAT podría requerir la justificación de que el IVA no ha sido cobrado o puede quedar al descubierto que se solicitó aplazamiento de un IVA que sí se había cobrado. Por eso, recuerda que es muy importante aplazar solamente el pago del IVA repercutido no cobrado y acreditar los intentos de cobro sin éxito. Para esto suele aceptarse cualquier documento o comunicación en el que el cliente reconozca su deuda.

 

Importes, plazos e intereses

Si bien no hay un límite respecto a los importes, las disposiciones distinguen entre deudas menores a 30.000 euros, para las que no es necesario presentar ningún aval, de las de mayor monto, por las que deberá presentarse garantías: aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

En cuanto a los plazos, al momento de hacer la solicitud se presenta un calendario de pagos, que Hacienda puede aceptar o rechazar, en cuyo caso puede proponer un cronograma alternativo. Si desestima por completo la petición, enviará una carta de pago por el total de la deuda para abonar en el plazo indicado. En este escenario, al menos habrás ganado algo de tiempo.

Debes saber que el recurso del aplazamiento implica pagar intereses. El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando se requiere aval, se aplica el interés legal del dinero, que según la Ley 11/2020 para 2021 está fijando en el 3%. Para importes menores a 30.000 euros –que no requieren garantías- corresponde el interés de demora, que este año es del 3,75%.

En el caso de que no se cumpla con alguno de los pagos, el resto de los plazos sigue su curso. Se recibirá una notificación con un nuevo plazo para cancelar la cuota impaga, pero se aplicará un 20 % de recargo por apremio, que se reduce al 10 % si se abona en el plazo concedido. Si no se cancela, iniciará el procedimiento de embargo de bienes. Hacienda anulará el aplazamiento y exigirá el monto total de las cuotas impagas.

Siempre ten presente que hay más de una oportunidad para pagar. Si no lo haces en voluntaria puedes hacerlo en apremio (claro que con recargo). Lo importante es no incumplir el pago en apremio porque la vía ejecutiva (el embargo de bienes) sin duda puede significar graves problemas.

Próximamente, abordaremos en otro post el procedimiento para solicitar el aplazamiento de deuda con las Agencia Tributaria, con todos los detalles sobre plazos y documentación requerida.

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Aleph

Autor/a: Aleph Comunicación

alephcom.es

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