Más de cuatro millones de personas en España se han visto afectadas por un ERTE desde que el pasado 11 de marzo del 2020 la OMS declarara oficialmente la pandemia de coronavirus. Con la campaña de la declaración de la Renta ya en marcha, son muchas las incógnitas que surgen en los contribuyentes que se han visto inmersos en esta situación.
La crisis sanitaria ha traído consigo una paralización de la actividad económica y muchas empresas han encontrado en el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) una medida de ayuda para poder garantizar su viabilidad e intentar mantener el nivel de empleo.
El ERTE puede suponer una reducción de la jornada y/o la suspensión temporal del empleo. En ambos casos, en lo que al contribuyente respecta, la prestación percibida por ERTE tiene consideración de rendimientos del trabajo, es decir, está sujeta a tributación.
Teniendo en cuenta que el resultado de la declaración de la renta variará en función de las circunstancias de cada trabajador, veamos qué particularidades tiene a la hora de realizarla para aquellos que han estado en ERTE.
Número de pagadores y límite de ingresos
Con carácter general, si durante el 2020 tus ingresos brutos no superaron los 22.000 euros, no tendrías la obligación de presentar la declaración de la renta, siempre y cuando dichos ingresos procedan de un solo pagador.
Si te has visto afectado por un ERTE, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) te habrá abonado la prestación correspondiente, considerándose que has tenido dos pagadores: el SEPE y tu empresa.
Al tener dos pagadores, el límite que marca la obligación de presentar la declaración baja hasta los 14.000 €, de tal manera que estarás obligado a su presentación si has percibido del segundo pagador (y sucesivos) más de 1.500 euros y tus rendimientos del trabajo superaron los 14.000 euros en su conjunto.
En este sentido, Hacienda ha detectado un total de 327.000 trabajadores que tendrán que presentar la declaración de la renta por haber estado en ERTE.
Sorpresas de última hora
Cada mes, la empresa destina parte de tu nómina al pago del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). Estas cantidades son entregas a cuenta, se descontarán del total a liquidar que resulte en tu declaración, de tal manera que el pago del impuesto no suponga un desembolso extraordinario.
Como hemos dicho, si has estado inmerso en un ERTE, durante ese periodo habrás recibido una compensación del SEPE. Las cantidades que el SEPE retiene en sus prestaciones por concepto de IRPF son escasas e incluso nulas, ya que los importes abonados no suelen alcanzar el mínimo obligatorio exigido para aplicar la retención.
Con una nómina de menor importe y una prestación por la que no has pagado impuestos en el momento de recibirla, es posible que la suma de cantidades entregadas a cuenta no sea suficiente para abonar el impuesto, y tengas que afrontar un pequeño pago para liquidarlo en su totalidad.
Con el año 2020 cerrado, no queda mucho margen de maniobra para solucionarlo, pero, si tu situación de ERTE se está prolongando durante el 2021, puedes solicitar a tu empresa que aumente el porcentaje de tus retenciones mensuales, ajustando así tu contribución para evitar sorpresas de última hora en la declaración del próximo año.
En cuanto a las deducciones
Se mantienen aquellas deducciones familiares que están vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones, como las que se aplican por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, etc.
Cosa distinta ocurre con la prestación por maternidad que perciben las mujeres con hijos menores de tres años. Al estar vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
Errores en los pagos del SEPE
Se han dado situaciones en las que el SEPE ha abonado prestaciones superiores a las que correspondía y reclama su devolución.
Si te has visto en esta tesitura y has devuelto el dinero en 2020, los datos fiscales que figuren en tu borrador deberían ser correctos. Si la devolución la has hecho durante 2021, tendrás que modificar el borrador para que se ajuste a las cantidades que realmente has cobrado, una vez descontada la devolución.
Si, llegado el momento de presentar la declaración, el SEPE aún no te hubiera reclamado el reintegro, tendrás que declarar el total de los ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que realices la devolución, podrás presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir tu declaración y, si procede, recuperar lo que hayas tributado de más.
Sea cual sea tu caso, la tributación total será la misma, aunque el resultado de tu declaración varíe respecto a otros años, ya que este depende de las retenciones que se te hayan aplicado.
Es conveniente que revises tus datos fiscales antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE.
Y, recuerda: el plazo de presentación de la declaración de la Renta del 2020 finaliza el próximo 30 de junio.
Puesto que va a ser una campaña de la renta poco habitual, según declaraciones en el Senado de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la Agencia Tributaria «va a dirigir una carta (a los trabajadores incluidos en un ERTE obligados a presentar la declaración) para reforzar la atención personalizada e informarles de las circunstancias de su caso» que tendrán la posibilidad de fraccionar el pago en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente.