La declaración de la renta es uno de los momentos de mayor estrés para los ciudadanos que están obligados a realizarla. Empresarios, autónomos y empleados deben hacer frente anualmente a este proceso y, aunque a simple vista puede parecer muy complicado, entendiendo cada apartado paso a paso, podrás dominar esta tarea sin problema.
La Declaración de la Renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el trámite anual que tienen que llevar a cabo gran parte de los ciudadanos españoles para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este documento, se notifica de todos los beneficios que se han obtenido durante un año fiscal, es decir después de haber descontado a los ingresos brutos, los gastos deducibles.
Antes de empezar a rellenar cualquier tipo de formulario tenemos que saber si estamos obligados a realizar este trámite, y en caso de estar exentos, podemos ver si nos conviene realizarlo para que nos devuelvan parte de nuestras deducciones. En este documento de la Agencia Tributaria podemos consultar de forma rápida si estamos obligados a realizar la declaración, dependiendo de factores como la cantidad de ingresos recibidos anualmente o el número de pagadores que tengamos. En este otro artículo te explicábamos además a partir de qué edad hay que empezar a realizar este trámite. Para presentar la declaración, cada ciudadano puede elegir hacerlo a través de internet, por teléfono o de manera presencial en alguna de las oficinas correspondientes.
Si efectivamente, nos toca hacer la declaración, primero te recomendamos que leas este artículo de nuestro blog donde te ayudamos a hacerla de la forma más rápida posible. Vamos a profundizar más sobre qué implica cada apartado de este trámite.
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Datos identificativos, personales, solicitudes y opciones
Aquí se deben rellenar cuidadosamente los datos personales del declarante. Si ya hemos realizado la declaración con anterioridad, es probable que el sistema ya cuente con nuestros datos. En ese caso habrá que repasarlos y rectificar aquellos que sean erróneos o actualizarlos si se ha producido algún cambio en nuestro domicilio, estado civil, etc.
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Rendimientos y rentas imputadas
Es importante diferenciar estos dos conceptos. Podemos definir la renta tributaria imputada como un porcentaje que tenemos que pagar si poseemos una segunda residencia o una plaza de garaje situada en un sitio diferente de nuestro domicilio habitual. No entra en este ámbito nuestra vivienda (si es en propiedad) ni las plazas de garaje (hasta dos) que estén en ese mismo domicilio.
Hacienda considera que todo inmueble que no es la vivienda habitual podría generar una renta o un ingreso, incluyendo también los garajes. Lo que la Agencia Tributaria estima es que simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta. Si alquiláramos esa vivienda o plaza de garaje, se consideraría un rendimiento, y tendríamos que pagar los impuestos correspondientes.
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Rentas de actividades económicas con deducción de gastos
En los artículos 27 a 32 de la Ley de IRPF podemos ver exactamente qué se entiende por actividades económicas y cómo funciona la deducción de gastos, pero de una forma simplificada, podemos decir que una actividad económica es cualquier actividad cuyo objetivo sea la producción, el intercambio o la venta de algún bien o servicio.
Las deducciones de gastos que podemos solicitar son muchas y muy variadas, dependiendo de del tipo de contribuyente que seamos ante Hacienda. No es lo mismo ser empleado, trabajador por cuenta propia, autónomo o empresario. A cada una de estas categorías le competen unas deducciones.
En el caso de los contribuyentes empleados por cuenta ajena, es su empresa la que se encarga de realizar las cargas y deducciones del salario. Conviene siempre saber qué tipo de deducciones se nos están aplicando para valorar si necesitamos ajustarlas y así no tener sorpresas a la hora de realizar la declaración.
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Acciones, juegos, concursos, rifas…
Además de los rendimientos derivados de nuestro trabajo o actividades laborales, tenemos que declarar todo tipo de ingresos que se consideren ganancias patrimoniales. En esta categoría entran los ingresos (y pérdidas) derivados de acciones de empresas o participaciones en fondos de inversión. Así mismo, también debemos declarar las cantidades que hayamos podido conseguir en juegos de azar, concursos, loterías, apuestas… Dependiendo de la cantidad ganada se aplicará un porcentaje impositivo específico. Es importante tener en cuenta que debemos exigir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados a la empresa, pública o privada, que nos da el premio.
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Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles
Este apartado no necesita mucha explicación. Quizá conviene señalar que la renta obtenida por un bien inmueble no es única y exclusivamente la venta de un piso o una casa. Como su propio nombre indica, un bien inmueble es todo aquel bien que no se puede mover. Aquí entran también los árboles, plantas y frutos en campos de cultivo, siempre que estén unidos a la tierra; los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos; y otros bienes como estatuas, relieves, pinturas u otros objetos ornamentales que no se pueden separar del lugar en el que están situados.
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Resto de ganancias
En este punto tenemos que declarar todas las ganancias patrimoniales que no hayan entrado en los apartados anteriores. Son las variaciones positivas en el valor del patrimonio del contribuyente salvo aquellas que la Ley del IRPF, califica como rendimientos. Algunos ejemplos de esas ganancias serían la venta de acciones, liquidación de fondos de inversión, y algunos casos curiosos como los productos de segunda mano. Así es, del mismo modo que en otro tipo de intercambio comercial, el fisco marca que se debe tributar en el momento en que se vende un artículo por un precio superior al que se compró. También el comprador debe pagar el 4% del precio del producto al no ser productos a los que se les aplique el IVA.
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Resultado de la declaración y declaración complementaria
En estos últimos epígrafes es donde aparecen reflejados los cálculos que se han ido haciendo con todos los datos que hemos rellenado anteriormente. Si el resultado de la declaración es negativo, quiere decir que ha salido a devolver. En otras palabras, seremos nosotros quienes cobremos de Hacienda. Y si sale positivo, al contrario, tendremos que abonar la cantidad indicada a las arcas públicas. La declaración complementaria es un apartado que sirve para hacer rectificaciones en caso de que hubiésemos presentado la declaración y, posteriormente, tuviésemos que subsanar algún error.
Esperamos que con esta descripción de cada uno de los puntos que trata la declaración te resulte más fácil llevar a cabo esta tarea. Además, siguiendo el borrador que se nos presenta online o a través de la aplicación móvil, sólo tendremos que leer con cuidado los datos que aparecen automáticamente y añadir o quitar aquello que no corresponda.
No obstante, si te sigue pareciendo un proceso complejo, siempre puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la declaración en persona o incluso tramitarla por teléfono.