Los planes de pensiones son uno de los productos de inversión y ahorro más generalizados. Su principal objetivo es complementar las futuras cantidades percibidas por jubilación, pero ¿hay que esperar realmente a estar jubilado para disponer de esos ahorros? Si eres titular de un plan de pensiones y estás pensado en rescatarlo, es conveniente que sopeses la mejor forma de hacerlo.
Una de las principales características de este tipo de productos financieros es el ventajoso tratamiento fiscal que reciben, ya que permiten una desgravación anual de parte de sus aportaciones. A cambio de ello, su liquidez es muy restringida, es decir, el dinero no se puede tocar salvo en determinados casos.
Si quieres rescatar tu plan de pensiones, tendrás que tener en cuenta que puedas acogerte a alguno de los supuestos permitidos por la ley y, además, conocer la fiscalidad que rodea a este tipo de productos para que obtengas la máxima rentabilidad de tu ahorro.
Veámoslo en detalle.
¿Cuándo puedes solicitar el rescate de tu plan de pensiones?
La ley contempla cuatro casos para poder rescatar un plan de pensiones:
- Jubilación legal: ya sea anticipada, a la edad ordinaria o diferida.
- Incapacidad laboral: permanente total o absoluta y gran invalidez. En cualquier caso, la incapacidad tendrá que ser justificada medicamente.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Fallecimiento del titular: en cuyo caso, el capital acumulado lo recibirían sus herederos o los beneficiarios designados, si bien estos pueden decidir no rescatarlo y seguir manteniendo el plan.
Con carácter excepcional y si está contemplado en las especificaciones de tu plan, existen una serie de situaciones especiales que te permitirían disponerlo antes de tiempo.
Estos supuestos excepcionales de liquidez se darían en caso de:
- Enfermedad grave: aplicable tanto al titular del plan como a sus ascendientes o descendientes en primer grado que dependan de él.
- Paro de larga duración: siempre que se acredite que la situación de paro no es voluntaria y que se haya agotado o no se tenga derecho a la prestación por desempleo.
- Liquidez de participaciones con al menos 10 años de antigüedad: a partir del 1 de enero de 2025, se podrán rescatar aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, es decir, las realizadas hasta 2015.
¿Cómo puedes rescatarlo?
Llegado el momento, podrías optar por rescatar todo o parte de tu plan de pensiones eligiendo una de las siguientes fórmulas:
- En forma de capital: recibiendo en un único cobro su importe total.
- En forma de renta: aquí encontrarás dos modalidades
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- Rentas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizadas.
- Rentas financieras, cuya cuantía y duración no están garantizadas ya que dependerán de la evolución del valor y rentabilidad del plan.
En caso de fallecimiento del titular, las rentas pasarían a los beneficiarios o herederos.
- Forma mixta: combinando una parte en capital y otra en renta.
- Con disposiciones periódicas o de forma flexible: en este caso, elegirías cuándo y cuánto cobrar, sin una periodicidad determinada. Hay que tener en cuenta que la parte que quede pendiente de cobro no estará garantizada, sino que variará en función de la evolución del valor y rentabilidad del plan.
¿Cómo tributa el rescate?
De cara a la liquidación de impuestos, tanto las aportaciones como los beneficios que genere el plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos de trabajo. A la hora de su rescate, esos ingresos computarán en la base general y se les aplicará el tipo marginal correspondiente.
Puesto que el IRPF es un impuesto progresivo, la cantidad a liquidar en Hacienda va a depender de la forma en la que decidas cobrar el plan: a mayor cantidad rescatada, mayor será la base de liquidación y mayor la tributación.
Fiscalmente, rescatar un plan de pensiones en forma de capital es lo menos ventajoso. Al concentrarse todo el impacto fiscal en un mismo ejercicio, tributarías a un tipo marginal más elevado. Actualmente, el tipo máximo está en el 45 % para rentas superiores a los 60.000 €.
Existe una reducción del 40 % (50 % en el caso de personas con discapacidad) pero solo podrás aplicarla para aquellas aportaciones hechas hasta el 31/12/2006. El 60 % de las aportaciones restantes tributarían normalmente. Y si contases con varios planes, el rescate en forma de capital debería producirse en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar esta reducción en todos ellos.
Si no necesitas disponer de todo lo invertido, el rescate en forma de renta te permitiría controlar tu flujo de ingresos anuales. Así podrías diluir el impacto fiscal en varios ejercicios.
En definitiva, a la hora de rescatar tu plan de pensiones debes valorar todos estos aspectos para que tu ahorro no se vea reducido drásticamente.
Plantéate si realmente necesitas el dinero del plan y, si es posible, no lo rescates en un cobro único sino en forma de renta, como complemento a otros ingresos.
En cualquier caso, consulta todas tus dudas con un experto. Llegado el momento, te sabrá orientar sobre la mejor manera de aplicar la normativa vigente a tu caso particular.