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Tiempo estimado de lectura | 5 min

Declaración de la renta: ahorrar con los gastos deducibles

14/03/2023

El 11 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2022. Elaborarla de manera correcta no es tan sencillo y es muy importante tener en cuenta qué gastos y actividades se pueden deducir para aminorar la factura fiscal.

En pocos días más, millones de españoles, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos y empresarios, deberán comenzar a cumplir con su obligación fiscal de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque son muchos los detalles a considerar, uno de los más importantes es determinar si saldrá a devolver o a pagar, lo que en muchos casos dependerá de los gastos que se puedan deducir.

Los gastos deducibles son aquellos que se pueden restar de los ingresos brutos, disminuyendo las rentas y, por tanto, los impuestos a pagar correspondientes.

Existen más de 250 deducciones a las que se pueden acoger los españoles, pero es necesario diferenciar las que se otorgan desde el estado, las que corresponden a los trabajadores y profesionales autónomos y las autonómicas. Por otro lado, hay algunas que están ampliamente difundidas mientras que otras son poco conocidas. En cada caso varía el porcentaje que se permite deducir, así como las cantidades máximas.

 

Las deducciones más conocidas

Donaciones: las aportaciones a ONGs, fundaciones, instituciones culturales y otras entidades sin fines de lucro. El porcentaje a deducir dependerá de si es el primer año que se realiza un donativo a una institución específica.

Afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras agrupaciones: también gozan del beneficio de deducir el 20 % de las cuotas correspondientes.

Colegios profesionales: se deducen en su totalidad hasta un máximo de 500 €, siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la profesión, como es el caso de la abogacía, arquitectura, medicina, entre otras.

Vivienda habitual: aunque las deducciones por alquiler o compra de vivienda hayan sido eliminadas en 2013, se ha establecido un régimen transitorio mediante el cual los contribuyentes que hayan comprado el inmueble antes del 1 de enero de 2013 o quienes realizaron obras de construcción, rehabilitación, ampliación o por discapacidad, siguen teniendo derecho al beneficio, siempre que lo hayan incluido en las declaraciones de los años anteriores. En el caso de los que alquilan, deben haber firmado el contrato antes del 1 de enero de 2015.

Inversión en startups: cualquier aportación o compra de acciones de empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 60.000 € anuales.

Obras de mejora de la eficiencia energética: comprenden los pagos que hayan sido realizados mediante tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia, pero no los efectuados en efectivo.

Maternidad: la ayuda para madres trabajadoras es de 100 € mensuales por cada hijo menor de 3 años. Puede solicitarse a Hacienda en forma mensual o aplicar en forma retroactiva en la declaración de la renta.

Clases de idiomas: se podrá incluir el 15 % de las cantidades destinadas al aprendizaje de las lenguas extranjeras hasta un máximo de 100 € por hijo, siempre que esté en el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos de formación profesional. Deben ser en el calendario escolar, fuera del horario académico, y no incluye campamentos de verano ni estancias en el extranjero.

 

Algunas de las deducciones autonómicas menos conocidas

Ayuda doméstica: está vigente en Castilla y León, La Rioja y Andalucía, y corresponde a un porcentaje del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado. En La Rioja, es del 20 % hasta un máximo de 500 €; en Andalucía, 15 % hasta 250 €, y en Castilla y León, 30 % con un tope de 322 €.

Gastos escolares y guarderías: las deducciones por gastos en libros y otros materiales escolares varía entre el 15 % y el 100 % en Aragón, Asturias, Castila-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Murcia. Por otro lado, Aragón, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Murcia también cuentan con el beneficio por guardería o escuela infantil de los hijos menores de 3 años (excepto en Extremadura, que contempla hasta los 4 años).

Gastos médicos: sólo en Canarias y Cantabria rige este beneficio. En el primer caso, es posible deducir el 10 % de los gastos y honorarios profesionales médicos, y otro 10 % por la compra de aparatos, gafas graduadas y lentillas. Los cántabros podrán incluir gastos y servicios sanitarios con motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos.

 

Para los autónomos

Los trabajadores y profesionales por cuenta propia pueden deducir todos los gastos derivados del desarrollo de su actividad: desde una parte del alquiler del domicilio si trabajan en él, así como los suministros (luz, agua, calefacción); teléfono e internet (si cuentan con líneas exclusivas); gastos correspondientes a viajes relacionados con la actividad profesional, así como los derivados de contratar trabajadores. También son deducibles los consumos de explotación (materiales y materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad) así como la compra de bienes para ese mismo fin, entre otros.

Ten en cuenta que aquí te presentamos información básica sobre algunas deducciones que puedes incluir en tu declaración, pero la situación de cada contribuyente es distinta. Es muy importante revisar siempre en detalle el borrador y consultar las guías y manuales prácticos que publica la Agencia Tributaria cada año. Y si tienes dudas lo mejor es recurrir a los servicios de un asesor o gestoría especializada para evitar cometer errores.

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Aleph

Autor/a: Aleph Comunicación

alephcom.es

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