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herencia donacion Economía Personal Salud financiera
Tiempo estimado de lectura | 4 min

¿Dejar en herencia o donar en vida?

13/07/2021

Al llegar a cierta edad, es común plantearse cómo conviene distribuir nuestro patrimonio. Seguramente, ya sepas que las dos principales figuras de transmisión de bienes son la donación y la herencia, pero ¿conoces las implicaciones de cada una de ellas?

En este artículo podrás encontrar información relativa a las diferencias entre donación y herencia, según información recogida de la web del Banco de España. La principal diferencia entre donación y herencia está en su definición: una donación es la cesión gratuita de un bien que se realiza con las dos partes, donante y donatario (quien recibe el bien), en vida. Por otra parte, la herencia es la liquidación de bienes a realizar cuando una persona fallece.

Dicho de otro modo: una herencia será mortis causa, a causa de la muerte, y una donación será inter vivos, un traspaso en vida. Tanto los testamentos como donaciones deben estar redactados en vida, sellados ante notario y en escritura pública.

 

La herencia se ejecuta mediante el testamento

El documento que recoge las últimas voluntades que el fallecido ha redactado en vida. En caso de no haber testamento, se procede a realizar la “herencia legítima” en la que se transmitirán los bienes a los llamados “herederos forzosos”: hijos y descendientes, padres y ascendientes (de no existir los primeros), y la viuda o viudo del fallecido. Mientras el titular del testamento esté en vida, puede cambiar el contenido del documento tantas veces como se desee, siendo la versión válida la última.

Los beneficiarios de ambos procesos deben pagar el Impuesto de Herencias y Donaciones, cuyo valor lo define cada comunidad autónoma. Estas son libres de establecer las reducciones o bonificaciones que consideren, por lo que la cantidad a abonar suele variar mucho de un territorio a otro. Algunos de los factores que suelen determinar estas bonificaciones son el tipo de bien recibido, el uso que se hará del mismo y la edad o situación de los receptores.

En las sucesiones se aplica el impuesto de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Para las donaciones de bienes inmuebles se aplica el de la comunidad donde se ubique ese bien y, si la donación es dinero, acciones o un derecho, el de la comunidad donde resida el donatario.

Para las herencias de viviendas habituales de un valor máximo de 122.606 euros, existe una ley estatal que fija una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, únicamente si los receptores son cónyuges o hijos.

En el caso de las donaciones, existen dos trámites extra: primero, el donatario tendrá que presentar en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde el momento de la donación. Además, para la donación de bienes inmuebles o participaciones sociales, el donante debe reflejar en su próxima declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta Física de las Personas) si valor del bien donado ha aumentado desde el momento de su compra hasta el momento de su donación. Este trámite no es necesario si el valor del bien ha descendido o la donación es dinero.

Además, en una donación es posible imponer ciertos límites que pueden desaparecer al cabo de un tiempo o si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, es muy común donar una vivienda a los descendientes conservando los padres el usufructo, es decir, el derecho a disfrutar del bien. De esa manera, los padres aseguran la herencia de sus hijos, pero pueden continuar viviendo en su casa hasta su fallecimiento. No obstante, es importante tener en cuenta que si el donatario es un heredero forzoso (descendiente, ascendiente o cónyuge), la donación se considera parte de la herencia legítima. Se toma como un “adelanto” de lo que recibiría en el testamento para no perjudicar con las donaciones a la futura herencia legítima del resto de herederos.

Finalmente, toda donación es una operación irreversible, salvo en tres casos excepcionales: incumplimiento de cláusulas, ofensa al honor del donante, o perjuicios al bien donado, que se detallan en los artículos 647 y 648 del Código Civil.

Si bien la herencia cuenta con la ventaja de no suponerle al testador ningún impuesto por la transmisión de sus bienes, muchas personas optan por donar en vida para resolver los apuros económicos de sus herederos.

En definitiva: No existe una respuesta unilateral a la pregunta de si es mejor donar o heredar. Dependerá de las circunstancias dadas en cada caso. De cualquier modo, contar con la máxima información posible te ayudará a tomar la decisión más apropiada.

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Autor/a: Aleph Comunicación

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