La jubilación es uno de los asuntos financieros que más preocupa cuando se trata del futuro. Hoy hablamos de la jubilación activa, la que aplica a aquellas personas que mantienen algún tipo de actividad laboral.
Para nadie es una novedad que desde hace tiempo la sostenibilidad del sistema de pensiones está en crisis. El aumento de la expectativa de vida y los intereses de adultos mayores que desean o necesitan continuar activos ha impulsado modificaciones en la legislación de la seguridad social que permiten compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con algún tipo de actividad laboral. En este artículo te contamos las diferentes opciones.
Jubilación activa
A partir del Real Decreto Ley 5/2013, que busca favorecer la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo, existe la posibilidad de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con el cobro de una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva. Aquí te detallamos los requisitos y condiciones:
- Tiene que haber pasado al menos unaño de haber cumplido la edad de jubilación, que en 2022 es 65 años, y no aplica en caso de jubilaciones anticipadas.
- Haber cotizado suficientes años como para tener derecho al cobro de la pensión completa, que en 2022 es un mínimo de 37 años y 6 meses.
- El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
- No se podrá aplicar el complemento por mínimos (el monto que la seguridad social aporta a los pensionistas que no alcanzan la pensión mínima, como ocurre con muchos autónomos).
- La pensión a cobrar será del 50%, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
- Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la pensión a cobrar alcanzará el 100 % (no cuenta los autónomos a los que se contraten servicios puntuales).
- El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, que prevalece por sobre la condición de trabajador.
- Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el cobro de la pensión de jubilación completa.
- Este régimen no es compatible con un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público ni con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
- Durante el tiempo que el jubilado realice actividades laborales remuneradas, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
- En cuanto a la fiscalidad, para Hacienda la pensión de jubilación activa se sumará a los ingresos que se cobren, sea de una empresa o como autónomo.
Pero aparte de la jubilación activa, la actual legislación prevé otras dos modalidades: la Jubilación parcial y la Jubilación flexible.
La jubilación parcial inicia después del cumplimiento de los 60 años y es “compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada” según se indica en la página web de la Seguridad Social.
Según la misma fuente, la jubilación flexible es aquella que comprende “la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”.
Requisitos para la jubilación
De acuerdo a la legislación vigente, para jubilarse y cobrar una pensión contributiva (es decir, las relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social que hemos acumulado en toda nuestra vida laboral y no con un régimen asistencial), es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1 | El primer punto es estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada, en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales que se contemplan (Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, de la Minería del Carbón y de los trabajadores del Mar).
2 | Edad: a partir de 2013 se ha establecido un mínimo de 65 años, pero que se va incrementando paulatinamente hasta llegar a los 67 años en 2027. Sin embargo, la edad mínima puede ser anticipada en ciertos casos especiales.
3| Período cotizado: Es necesario haber cotizado al menos durante 15 años y al menos dos de ellos deben ser dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
4 | Hecho causante: se trata de: el día en el que se produce el cese de la actividad laboral para aquellos trabajadores en alta en la Seguridad Social; y el día de la presentación de la solicitud en las situaciones de no alta y en las situaciones asimiladas de alta, excepto en caso de excedencia forzosa (el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación) o traslado fuera del territorio nacional (el día del cese en el trabajo por cuenta ajena)
No obstante, para cobrar el 100% de la pensión contributiva, en 2022 es necesario conjugar 2 variables: contar con 65 años y además haber cotizado al menos 37 años y seis meses.
Para quienes desean iniciar su trámite, la solicitud de jubilación se puede encontrar en este enlace.
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