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Falso autonomo Emprendimiento Tu Futuro
Tiempo estimado de lectura | 4 min

Falso autónomo: ¿en qué consiste la trampa?

01/12/2022

Es considerado un fraude laboral que afecta a miles de trabajadores, no sólo en los entornos de la economía de plataformas digitales, como los llamados raiders, y no debe ser confundido con el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Según explica en su sitio la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), un falso autónomo es un trabajador al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar pero que en los hechos cumple con todas las características que definen a un asalariado o por cuenta ajena. La empresa que lo contrata se beneficia de un importante ahorro de los costes de la Seguridad Social, que de esta forma recaen en el propio trabajador. Este es el principal motivo por el que las empresas incurren en esta práctica ilegal.

Para decirlo de otra manera: el falso autónomo carga con todas las responsabilidades y obligaciones de un autónomo y a la vez de un asalariado. Y al mismo tiempo, no disfruta de los derechos de cualquier trabajador por cuenta ajena.

 

Características del trabajo por cuenta ajena

Entre los principales requisitos para hablar de trabajador por cuenta ajena se encuentran:

  • Ajenidad: utiliza las herramientas, útiles o medios de producción que le proporciona la empresa, es decir que trabaja para otro y con los medios de otro.
  • Dependencia: cumple un horario, generalmente en un lugar físico o puesto de trabajo; además, recibe órdenes o directrices de un jefe o superior;
  • Retribución: no puede fijar cuánto ganará ni cómo la cobra; no asume ningún “riesgo empresarial” pero tampoco disfruta de reparto de beneficios.

 

El verdadero trabajador autónomo:

  • No tiene retribución fija;
  • Capta y gestiona sus propios clientes;
  • Determina sus horarios laborales;
  • No tiene un jefe que le establezca directrices;
  • Asume los riesgos y beneficios de su actividad y desempeño.

 

El falso autónomo

La figura del falso autónomo es una situación ilegal, aunque incluso se haya firmado algún tipo de contrato mercantil o civil, que a efectos jurídicos carece de validez.

Quienes se ven obligados a encuadrarse en este formato asumen varios perjuicios: tiene las mismas obligaciones que los trabajadores por cuenta propia pero deben asumir ellos mismos la cotización a la Seguridad Social. No gozan de todos los derechos reconocidos por el convenio del sector al que pertenecen, como tampoco vacaciones pagadas, excedencias o reducciones de jornada; en caso de despido no recibirán indemnización ni finiquito.

 

Por otro lado, existe la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE),  que no debe ser confundida con el falso autónomo:

  • Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador (por eso se le llama económicamente dependiente);
  • No puede trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros;
  • Dispone de material e infraestructura propios;
  • Defina y organiza su actividad, su horario laboral y vacaciones según su criterio;
  • Determina su remuneración según lo pactado con el cliente;
  • No cuenta con local, oficina o despacho abierto al público, ni es socio de un tercero.

 

¿Qué hacer si estás contratado como falso autónomo?

Lo primero y más indicado es asesorarse. Estas situaciones pueden denunciarse de manera anónima o también de manera formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La otra opción es recurrir a la vía judicial interponiendo una demanda ante un Juzgado en lo Social, para exigir a la empresa la correspondiente indemnización y contratación.

En ambos casos, se exigirá a la empresa el pago retroactivo de las cuotas de la Seguridad Social por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando (con un máximo de 4 años), además de un recargo del 150%. Al mismo tiempo, la Inspección de Trabajo inicia el proceso para que la Seguridad Social realice un alta de oficio del trabajador en el Régimen General.

O bien tras un despido también se pueden iniciar acciones judiciales para lograr el reconocimiento de la relación laboral y la consiguiente indemnización y finiquito.

Según el Real Decreto-Ley 28/2018, las empresas que cometan el fraude de contratar a falsos autónomos podrán ser multados entre 3.126 y 10.000 euros.

 

El falso autónomo en contexto

  • Según informó en 2022 la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se calcula que hay más de 300.000 falsos autónomos en España, lo que supone una merma a las arcas de la Seguridad Social de más de 560 millones de euros al año.
  • En agosto de 2021 entró en plena vigencia la llamada “Ley rider” (Real Decreto-ley 9/2021) que determinó una serie de medidas de protección a los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto domiciliario a través de plataformas digitales, también conocidos como riders. La norma obliga a vincular a los repartidores como trabajadores asalariados en el régimen general y no como autónomos, al considerar que su autonomía es falsa.

 

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Aleph

Autor/a: Aleph Comunicación

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