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Tiempo estimado de lectura | 4 min

¿Puedo aplazar mis impuestos si soy autónomo?

05/01/2023

Para aquellos profesionales autónomos que afrontan algún problema de liquidez, aplazar los impuestos puede ser una buena alternativa, aunque hay muchos que no lo saben. Hoy te contamos qué obligaciones se pueden postergar y todo lo que debes tener en cuenta.

Aplazar los impuestos no es otra cosa que retrasar el pago respecto a la fecha de vencimiento marcada por Hacienda. Pueden aprovecharlo tanto quienes tributan como personas físicas así como las personas jurídicas, todo de acuerdo a lo regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

Las obligaciones que se pueden posponer son:

  • Declaración trimestral del IVA (modelo 303) y los impuestos especiales;
  • La cuota de la Seguridad Social;
  • Pagos fraccionados a cuenta de los modelos 130 y 131;
  • La liquidación anual del IRPF (modelo 100);
  • La liquidación anual del impuesto de sociedades (modelo 200).

Sin embargo, hay algunos que no se pueden aplazar:

  • Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123);
  • Pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades (modelo 202).
  • Ejecución de declaraciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones y/o recursos.
  • La declaración anual del IVA (modelo 390), junto al resto de declaraciones informativas, ya que no conllevan ningún pago.

Lo más importante a tener en cuenta es que el aplazamiento del pago del impuesto solo se puede solicitar dentro del plazo correspondiente para pagar cada tributo, es decir, en el momento de hacer la autoliquidación.

Otro detalle es que se debe tener toda la documentación al día. Pero en caso de faltar algún documento tendrás 10 días para presentarlo.

 

Los pasos a seguir para aplazar tus impuestos

Para poder aplazar un impuesto, antes que nada, hay que saber cuánto debes pagar, por medio de la autoliquidación. Al completar el modelo en la presentación telemática, en el apartado Tipo de declaración, debes marcar la opción Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Luego de completar todos los datos requeridos (entre ellos, el importe de la deuda, la cuenta bancaria de domiciliación de pagos, tipo de garantías y número de aplazamientos). Una vez que hayas dado Firmar y enviar, el sistema te dará la clave de liquidación. En el siguiente paso podrás tramitar la deuda.

Respecto al tipo de garantías ofrecidas, esto dependerá del importe de la deuda:

  • Si es menor a 30.000 euros, no tienes la obligación de presentar garantías; el proceso que sigue es muy simple y está completamente automatizado.
  • Si supera los 30.000 euros, Hacienda exige garantías de pago y el proceso no será automático.

Las garantías pueden ser:

  • Un aval bancario: en este caso, deberás considerar, por un lado, el pago de las típicas comisiones de los productos bancarios; y por otro, que la deuda figurará en la CIRBE, que puede ser consultada por cualquier cliente, empresa o inversor. Por otro lado, la vigencia del aval debe superar los seis meses tras el vencimiento del plazo y cubrir tanto el monto de la deuda como los intereses de demora. El aval debe concretarse como máximo dos meses después del acuerdo de concesión del aplazamiento.
  • Una valoración de bienes ofrecidos en garantía.

Los plazos para pagar la deuda también dependen del importe de la deuda.

Para deudas menores a 30.000 euros:

  • 12 meses para las personas físicas;
  • 6 meses para personas jurídicas.

Cuando el monto de la deuda supera los 30.000 euros, el plazo máximo es 36 meses tanto para personas físicas como jurídicas.

Los costes

Cuando el importe de deuda es inferior a 30.000 euros, es decir, cuando no es necesario ninguna garantía, corresponde el interés de demora (3,75%), que se aplica sobre el total de la deuda que se va a aplazar.

Si optas por ofrecer un aval como garantía, deberás considerar el interés legal del dinero, que en 2022 es de 3 %.

 

Una calendarización para los pagos

Cuando se presenta una solicitud de aplazamiento, Hacienda exige incluir una propuesta de calendario de pagos con base en los plazos permitidos, que puede ser aprobada o rechazada (en este último caso se permite hacer una nueva propuesta). De no hacerlo, Hacienda puede exigirte el pago total de la deuda.

Por otro lado, en caso de incumplir con alguno de los pagos, se anula el aplazamiento y puede iniciarse el procedimiento de apremio, que contempla la posibilidad de recurrir a embargos.

Así que si estás transitando por aprietos de liquidez, ten en cuenta esta opción, que puede ser de buena ayuda para sortear la situación. Y aunque te hemos explicado lo básico, siempre es recomendable consultar la asesoría de un experto.

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Aleph

Autor/a: Aleph Comunicación

alephcom.es

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