¿Qué pasa si tu actividad profesional, trabajo o negocio registra una baja muy significativa en alguna temporada del año? ¿Merece la pena darse de baja como autónomo? Hoy te explicamos los pros y contras y cómo hacerlo si te resulta una buena alternativa.
Numerosas actividades están marcadas por importantes fluctuaciones estacionales en diferentes épocas del año, algunas en verano y otras en invierno. Lo cierto es que ven reducida su actividad, y en consecuencia, sus ingresos, durante algunos meses. No obstante, aun así deben seguir pagando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que impone un mínimo de cerca de 300 euros al mes. ¿Es una buena opción tramitar la baja para ahorrarse ese importe durante el período de merma?
Si bien tanto Hacienda como la Seguridad Social permiten darse de baja temporalmente, hay varios puntos a tener en cuenta, y cada profesional, trabajador, emprendedor o empresario deberá valorar qué es lo mejor para su caso concreto.
Si eres autónomo y estás evaluando esta posibilidad, aquí te presentamos los puntos más importantes a tener en cuenta antes de lanzarte por esta opción.
Ventajas de darse de baja en verano si eres autónomo
La principal ventaja es el ahorro económico al no tener que abonar el seguro de autónomo –que ronda los 285 euros mensuales en la cotización mínima- durante los meses que estés de baja. Una suma nada despreciable.
Por otro lado, permite despreocuparse de la contabilidad, de guardar facturas y comprobantes de todos los gatos durante el tiempo que no estés registrado como autónomo.
Desventajas de darse de baja en verano si eres autónomo
Quizá el punto más importante a considerar antes de optar por una baja es que si estabas percibiendo alguna de las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social, la interrupción de actividades frente al RETA -aunque sea temporal-, implica la pérdida de los beneficios. Entre los más habituales se encuentran:
- Bonificaciones para autónomos jóvenes (mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años).
- Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos (el principal requisito es no haber estado de alta como autónomo en los dos años previos, o tres en caso de ya haber aprovechado esta bonificación). Es decir, que al retomar actividades en lugar de pagar 60 euros habría que abonar como mínimo alrededor de 285.
- Cese de actividad por maternidad y paternidad.
- Bonificaciones por discapacidad y para autónomos colaboradores.
- Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.
Por otro lado, hay que tener presente la tan temida burocracia: deberás realizar todo el papeleo en diferentes dependencias, tanto para informar de la baja así como para reinscribirte para retomar actividades normalmente cuando lo consideres oportuno.
Por supuesto, no puedes percibir ningún tipo de ingreso hasta que vuelvas a darte de alta, con el riesgo de ser multado si lo haces. Además, los meses que estés dado de baja no computarán para la pensión. Y en caso de tener gastos en esos meses, no podrán deducirse, ya que para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica que ejerces.
¿Cómo darse de baja?
- El primer paso es notificar la baja a Hacienda, presentando el modelo 036. Tienes como máximo, un mes desde la fecha de cese de actividad. Por ejemplo, si vas a darte de baja el 30 de junio, tendrás tiempo de realizar el trámite hasta el 30 de julio.
- Luego tendrás que hacer lo mismo con la Tesorería General de la Seguridad Social, en este caso, mediante el modelo TA0521, que puede presentarse en forma presencial (en tu oficina de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la TGSG). O también telemáticamente en la Sede Electrónica, si cuentas con certificado digital. Para ello es requisito acreditar que previamente se tramitó la baja en Hacienda presentando el modelo 036. Pero atención: sólo se cuenta con 3 días naturales para hacer efectivo el trámite. Siguiendo el ejemplo, sólo podrás hacerlo hasta el 3 de julio.
Es decir que en los hechos sólo cuentas con 3 días naturales para completar los trámites en tiempo y forma. Si todo fue hecho correctamente, la baja impacta desde el día de cese de actividad.
Pasados los meses más complicados, será necesario hacer el proceso inverso: darse de alta para retomar actividades.
Para inscribirse en Hacienda habrá que presentar el modelo 036, como mínimo 10 días antes al inicio de actividades.
Con el modelo TA0521 tendrás que notificar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como ya se comentó, cada uno deberá evaluar en función de su situación y posibilidades si realmente lo beneficia tramitar una baja para volver a hacer todos los trámites de alta dos o tres meses después.
Si crees que es la mejor opción para ti, pero no te llevas muy bien con la burocracia y el papeleo, quizá lo más recomendable es que recurras a un profesional especializado, que además de asesorarte te dará la tranquilidad de que todos los procesos de bajas y altas se realicen en tiempo y forma.